El cambio permite a los ayuntamientos aprobar este punto por norma, como hizo Sevilla, y pone en cuestión la sentencia del TSJA que anuló en 2008 los artículos de la ordenanza sobre peatones y ciclistas.
Este cambio respalda uno de los puntos más controvertidos de la ordenanza de peatones y ciclistas de Sevilla que fue anulado en 2008 por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El fallo, que no es firme al ser recurrido por el Ayuntamiento ante el Tribunal Supremo, también anulaba los demás puntos de la norma relativos a la convivencia de las bicicletas con los peatones (artículos 16, 40, 41, 43 y parte del 44 y 48).
Otra modificación legislativa aprobada en diciembre permite que las bicicletas puedan llevar remolques y enganches para niños, algo prohibido hasta ahora en el Código de Circulación y que consta en la ordenanza sevillana, aunque también fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía hasta tanto el Supremo se pronuncie. La Comisión de Seguridad Vial del Congreso aprobó este punto en una Proposición no de Ley apoyada por todos los grupos parlamentarios, a excepción del PP. La propuesta partió de Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) para que el Gobierno cambie el Reglamento General de Circulación. Los grupos aceptaron una enmienda del PSOE por la que el Ejecutivo dispondrá de un año para incluir esta modificación, en lugar de los seis meses que pretendía el grupo político catalán.
Las políticas en favor de la bici en Sevilla llevaron al Ayuntamiento a aprobar, a finales de 2007, una ordenanza de peatones y ciclistas que autoriza por primera vez la restricción de tráfico privado en todo el centro histórico, así como medidas para que la bicicleta conviva con el peatón en zonas de paseo.
La norma generó una amplia polémica, con el resultado de 13 recursos judiciales en contra presentados por varias entidades, entre las que figuran cinco aparcamientos públicos del centro, la patronal de comerciantes (Aprocom), asociaciones de vecinos y particulares.
La asociación A Contramano colabora con el Ayuntamiento en la defensa de esta ordenanza frente a los demandantes y se ha personado en cuatro de estas causas. La resolución de todos los recursos se antoja larga y lenta, puesto que el TSJA aún tiene que pronunciarse sobre 12 de los 13 recursos, mientras que el Consistorio tiene que defenderse de cada una de las resoluciones ante el Supremo. Los expertos calculan que este proceso podría dilatarse no menos de tres años. El Ayuntamiento confiaba en que el tribunal agilizaría el proceso unificando los expedientes judiciales en uno solo, puesto que los argumentos de los demandantes son similares contra el blindaje del centro al coche privado y contra las medidas referidas a la bici.
En respuesta al primer recurso planteado al TSJA por un particular, A Contramano defiende la circulación de bicis por zonas peatonales por entender que viene establecida por la Ley de Tráfico en su anexo, que establece "claros ámbitos de convivencia entre la bicicleta y el peatón" en calles residenciales, aceras-bici (vía ciclista señalizada sobre la acera) e itinerarios ciclistas (vía ciclista, carril-bici, pista-bici y senda ciclable). El artículo 159 del Reglamento General de Circulación regula el concepto de calle residencial como aquélla con prioridad de peatones por la que pueden circular vehículos a un máximo de 20 km/hora.
Fuente: diariodesevilla.es