El Tribunal Supremo avala al completo la ordenanza aprobada por el Ayuntamiento sevillano en que las bicicletas podrán transitar por las zonas peatonales a poca velocidad y ser atadas a árboles o elementos del mobiliario urbano cuando no exista aparcamiento en un radio de 50 metros.
El Tribunal Supremo ha considerado conforme a derecho la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de sevilla anulando la sentencia del TSJA que invalidaba algunos puntos de la citada normativa porque considera el Suprmeo que no infringen la Ley de Tráfico ni el Reglamento General de Circulación.
Así, la sentencia avala la existencia de los llamados «itinerarios ciclistas señalizados en zonas peatonales» que permiten a los ciclistas, «respetando en todo caso la prioridad» del peatón, circular por zonas peatonales y «zonas de tránsito compartido» entre éstos y las bicis, eso sí los ciclistas deberán extremar las cautelas en cuanto a la velocidad que en estos tramos será mínima, de 10 kilómetros hora. Los problemas de convivencia entre peatones y ciclistas tras la aplicación de la Ordenanza provocó la denuncia vecinal que derivó en la primera sentencia ahora anulada. Concretamente el TSJA anuló algunos artículos de la ordenanza —concretamente el 16, 40, 41, 43 y parte de los artículos 44 y 48, así como el apartado del anexo que hace referencia a los itinerarios ciclistas señalizados en zonas peatonales— que permitían el tránsito de bicicletas por zonas peatonales y por lo que consideraban «zonas de tránsito compartido entre peatones y ciclistas».
El Ayuntamiento procedió entonces a delimitar itinerarios en las zonas peatonales, y prohibió el uso de bicicletas en fechas de masiva afluencia de público a la zona centro, si bien el control sobre la infracción fue mínima en tanto ha estado recurrida la sentencia.
Ahora, el Supremo admite el argumentario dado por el Ayuntamiento en cuanto a su oposición a la anulación del articulado referente al itinerario ciclista por zonas peatonales, ya que «esta disposición es en atención a los cambios que se han producido en la ciudad en materia de movilidad con la ejecución de las vías ciclistas», para «evitar las posibles fricciones que pudieran producirse entre usuarios de los carriles bici y peatones, delimitando así los derechos y obligaciones de ambos».
De esta manera, el acotar un espacio lateral o parte de las aceras que antes eran del exclusivo uso de los peatones para que puedan circular por un nuevo pasillo las bicicletas no supone, para el Tribunal Supremo, una conculcación de la zona peatonal.
Aparcamientos
También el fallo del Supremo permitirá circular excepcionalmente en sentido contrario a las bicicletas y autoriza a sus usuarios que puedan amarrarlas a árboles o elementos del mobiliario urbano.
En este último caso, la ordenanza municipal de Sevilla lo permite cuando no haya aparcamientos específicos para bicicletas en un radio de 50 metros o estén todas las plazas ocupadas, y «siempre que con ello no se perjudique la salud del árbol, no se impida su perfecta visibilidad» ni se «entorpezca el tránsito de vehículos o peatones».
Fuente: abc.es